Dijous, 21 de novembre del 2024

Actualitzada Dijous, 21 de novembre del 2024 a les 06:52:39 hores

Edició Digital en valencià | Directora: Mamen Casabán Daries | Contacte: 627 604 169 - 687 284 697 Versió impresa
REDACCIÓ
Dimarts, 18 de Maig del 2021
UN ESPACIO PARA LA PYME - GABI MARTÍNEZ

Nos separamos y …

… ¿Qué ocurre, por ejemplo, con la vivienda conyugal? La adquirió uno de los cónyuges cuando era soltero y por supuesto, era el único deudor de la hipoteca, pero tras el matrimonio los cargos de esta iban a la cuenta bancaria dónde ambos ingresaban sus salarios. Es decir, la hipoteca de uno era pagada por los dos, pero en el registro de la propiedad seguían constando inscrita a nombre del primero.

 

No conviene pasar por esta situación tan habitual, me refiero a lo de separarse, pero si llegará el caso, no haber regularizado esta cuestión jurídico-económica, puede traer graves consecuencias a ambos, incluso a los herederos.

 

Poneos en manos de un profesional. Sólo se trata de equilibrar los patrimonios, de modo que cada uno tenga la propiedad sobre ellos que realmente le corresponde.

 

Y en caso de que se decida igualar por generosidad, es decir, en este caso, que la parte de propiedad que le corresponde al primero por los pagos realizados por él sólo antes del matrimonio se quiera compartir, de modo que la vivienda pase a ser propiedad de la sociedad de gananciales, previa regularización también de la situación deudora (la hipoteca), tenemos el consuelo al menos, de que no se pagarán impuestos por ello.

 

A este hilo viene la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3/3/2021. Interpreta que la aportación gratuita por un cónyuge de un bien privativo a la sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la sociedad de gananciales.

 

El Tribunal aclara que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, sino que la destinataria del acto de disposición, la beneficiara de la aportación, es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales. No es, por tanto, un negocio entre los cónyuges.

Comentari Comentar aquesta notícia
Comentar esta noticia

Normes de participació

Aquesta és l'opinió dels lectors, no la d'aquest mitjà.

Aquesta és l'opinió dels lectors, no la d'aquest mitjà.

La participació implica que ha llegit i accepta les Normes de Participació i Política de Privadesa

Normes de Participació

Política de privacitat

Per seguretat guardem la teua IP
3.147.53.90

Encara no hi ha comentaris

Potser també t'interesse...

Amb el teu compte registrat

Escriu el teu correu i t'enviarem un enllaç perquè escrigues una nova contrasenya.