Divendres, 19 de Abril del 2024

Actualitzada Dimecres, 17 de Abril del 2024 a les 10:35:06 hores

Edició Digital en valencià | Directora: Mamen Casabán Daries | Contacte: 627 604 169 - 687 284 697 Versió impresa
REDACCIÓ
Dilluns, 20 de Juliol del 2020
UN ESPAI PER A LA PIME

“Viajes cancelados a causa del Covid-19”

A causa de la pandemia se han visto cancelados numerosos viajes, tanto a nivel particular habiendo coincidido con la Semana Santa, como profesional (planificación de congresos, visitas a clientes, contactos profesionales, agentes comerciales y representantes…..). Mediante Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, el Gobierno estableció una serie de medidas para que el consumidor, además de haberse visto en la situación de perder un vuelo, hotel o viaje combinado, no se viera en la circunstancia de tener que abonar penalización alguna o perder el dinero previamente abonado.

 

Según el artículo 36 del RDL 11/2020, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato hasta 14 días después de la finalización del Estado de alarma, o cualquiera de sus prórrogas, sin penalización alguna. Además, el consumidor tiene derecho al reembolso de las cantidades abonadas; no obstante, el prestador del servicio podrá́ ofrecer una alternativa al reembolso: fecha alternativa, un bono o vale sustitutorio, o cualquier otra mutuamente aceptada por las partes. En el caso de que, en un plazo máximo de 60 días naturales desde la solicitud de cancelación del contrato el consumidor no acepte la alternativa propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma forma en que se efectuó́ el pago.

 

En el caso de haber contratado un viaje combinado (dos o más servicios contratados en un mismo viaje), el consumidor tiene derecho a resolver el contrato, sin pagar ninguna penalización, así como tiene derecho al reembolso de cualquier pago realizado, salvo que el organizador del viaje pudiese acreditar que no ha recibido, por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje, la devolución de los importes correspondiente a sus servicios, en tal caso, podrá emitir un bono sustitutivo de dichos importes, el cual deberá contar con el suficiente respaldo financiero. Dicho bono podrá ser utilizado por el consumidor en el plazo de un año, y en caso de no poder disfrutar del mismo, el organizador deberá reembolsar el importe económico correspondiente.

 

Comentari Comentar aquesta notícia
Comentar esta noticia

Normes de participació

Aquesta és l'opinió dels lectors, no la d'aquest mitjà.

Aquesta és l'opinió dels lectors, no la d'aquest mitjà.

La participació implica que ha llegit i accepta les Normes de Participació i Política de Privadesa

Normes de Participació

Política de privacitat

Per seguretat guardem la teua IP
52.14.121.242

Encara no hi ha comentaris

Potser també t'interesse...

Amb el teu compte registrat

Escriu el teu correu i t'enviarem un enllaç perquè escrigues una nova contrasenya.