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REDACCIÓN
Lunes, 24 de Mayo de 2021
JUZGADOS

Anulada la oposición a Policía Local por la reserva de plazas para mujeres

El juzgado ha anulado la convocatoria de quince plazas de agente local desprendido de que el Sindicato de Policías y Bomberos presentara un contencioso–administrativo

La magistrada del juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de València ha anulado la convocatoria y las bases del proceso de selección de quince plazas de agente de la Policía Local de Torrent para considerar contrario a derecho la reserva de tres lugares para mujeres. Fue el propio Sindicato de Policías y Bomberos de la Comunidad Valenciana (SPPLB) quién presentó un contencioso–administrativo contra la convocatoria al decreto y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Torrent, de noviembre de 2020, sobre las bases de la oposición a quince plazas de agente de Policía Local, incluidas en la oferta de ocupación pública de 2017, 2018 y 2019.

 

El sindicato presentó la denuncia ante el juzgado para considerar que las bases no se ajustan a la disposición séptima de la Ley 17/2017 de la Policía Local ni a las directivas y normas europeas. Además, tampoco estaba conforme el sindicato con el cálculo que determinaba la reserva de tres plazas para mujeres, puesto que consideraba que se había aplicado el 30% sobre el total (15) y no sobre cada una de las ofertas anuales: dos para 2017 y tres para 2019, con el que no se conseguiría el uno, mientras que para la de 2018, sí que habría una plaza para mujer al ofrecerse un total de 5.

 


Desde, el Ayuntamiento aseguran que sus bases se ajustan a derecho puesto que la reserva de plazas a mujeres “proviene de una norma de carácter general, de una Ley, no pudiendo el consistorio proceder a su incumplimiento, pero han aclarat que acatarán la sentencia. La misma sentencia afirma que, “supone una concesión automática e incondicional respecto a las candidatas femeninas de la plaza sin que se acredite que se ha producido ninguna apreciación objetiva de las candidatas ni que se han tenido en cuenta situaciones particulares de naturaleza personal de todos los candidatos, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo”.

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