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REDACCIÓN
Martes, 25 de Septiembre de 2018

El Síndic acusa a Junta Local y al Ayuntamiento de entorpecer la creación de la falla nueva

El Síndic los tacha de falta de transparencia, ya que el OAM de JLFT negó hasta en tres ocasiones la solicitud requerida sobre el estado del expediente de esta futura comisión e informes de demarcaciones

El Síndic de Greuges (defensor del pueblo valenciano) tilda de “actitud irrespetuosa” y de “incumplir con sus obligaciones” al Organismo Autónomo Municipal (OAM) de Junta Local Fallera de Torrent y al Ayuntamiento al entorpecer su labor ante la falta de respuesta al propio Síndic y al presidente de la futurible falla nueva, la que sería la número 30 (falla Pasarela Parc-Central), sobre los trámites necesarios para la creación de esta comisión. Esta contundente respuesta y requerimiento viene motivado porque el OAM de Junta Local negó hasta en tres ocasiones las notificaciones expresas del estado del expediente de la futurible comisión, así como el resultado de los pertinentes informes (como las demarcaciones) a finales de 2017 y dos a principios de 2018.

 

El defensor del pueblo valenciano considera que se han vulnerado los derechos fundamentales de obtener una resolución expresa, así como el derecho a obtener una defensa por parte de los falleros ante el silencio de la administración, ya que además “impide de forma manifiesta la defensa por los interesados, que ante la falta de resolución ni siquiera pueden recurrir la decisión adoptada por la Junta Local Fallera, Organismo Autónomo Municipal.”

 

Ante esta falta de transparencia y colaboración en la presentación de información, la queja se redirigió al alcalde de Torrent, Jesús Ros, que el 21 de junio de 2018 finalmente trasladó al defensor del pueblo la notificación acuerdo JLF inicio expediente Solicitud de demarcación fallera, el acta de Pleno extraordinario Junta Local Fallera de Torrent de 22/09/2016, así como el Informe emitido por el secretario del consell rector J.L.F., de fecha de 15/06/2018.

 

El presidente de la falla Pasarela interpuso después alegaciones a estos documentos al considerar que no actuaron a ciegas: “se presentó solicitud de constitución, acompañando la documentación exigida por el Reglamento Local Fallero de Torrent. El de 11 de enero de 2016, cinco meses antes de solicitar la constitución de nueva falla, se presentó a Junta Local (con el número 1218), plano donde se señala la demarcación donde se implantaría la nueva falla a crear, caso de que no existiera conflicto con otras demarcaciones falleras. La respuesta verbal de JLF fue la de no hay problema, zona libre, no perteneciente a ninguna otra demarcación fallera, y en base a ello, se realizaron todos los trámites.” El 31 de julio de 2016, el delegado de Incidencias informó que, tras revisar la documentación, la demarcación ya había sido asignada previamente a las comisiones Escultor Vicente Pallardó y Plaza de la Concordia.

 

Así pues, los afectados consideran que la administración ha hecho gala “de una total incongruencia y no duda en contradecirse a sí misma. Dice albergar dudas acerca de la demarcación de las fallas Escultor Pallardó y Plaza de la Concordia, y disponer de los planos de demarcaciones de las comisiones existentes. Dice haber encontrado un documento de 2011 en el que se indica que las calles que se solicitan para la demarcación de la nueva Falla, forman parte de la demarcación asignada a Escultor y Concordia, y en cambio, no aparecer así en los planos que dicen tener.”

 

Falta de colaboración

Así pues, el Sindic justifica que “ante esta evidente falta de colaboración” tuvieron que dirigirse al Ayuntamiento de Torrent, que en esta ocasión atendió la solicitud tras dos requerimientos, por lo que “ha quedado acreditado como cierto, por informarlo expresamente el informe emitido por el Secretario del Consell Rector de la Junta Local” en el que se concluye que “no consta que dicha notificación fuera realizada. Por tanto, el supuesto de hecho es muy concreto, la absoluta falta de tramitación de la solicitud de constitución de una nueva comisión fallera.”-sentencia el Síndic.

 

Finalmente, el defensor del pueblo valenciano el pasado 12 de septiembre resuelve lo siguiente: “Consideramos más que suficientemente justificado que la actuación de la Junta Local Fallera, Organismo Autónomo Municipal, y por tanto del propio Ayuntamiento de Torrent ha sido absolutamente irrespetuosa con el promotor de la queja, con la ciudadanía a la que representa por incumplir sus obligaciones legales de tramitar un expediente con la mínima diligencia debida”. De hecho, el Síndic concluye que esta falta de transparencia y actitud entorpecedora “será destacada en la sección correspondiente del Informe anual del Síndic de Greuges, y se evaluará la posible emisión de informe especial a las Cortes Valencianas, en el caso de que la actitud se repita y mantenga en otros expedientes.”

 

Tramitación y resolución de la queja

El presidente de la futurible nueva falla manifestaba que a principios del año 2016 se solicitó mediante instancia al Presidente de la Junta Local Fallera de Torrent, la constitución de una nueva comisión y la delegación de Incidencias comunicó la apertura de dicho expediente el 31 de julio de 2016. Un año después, el 2 de agosto de 2017, y ante la falta de cualquier noticia del expediente, el presidente de la futurible falla dirigió comunicación escrita donde requería notificación expresa de su estado, el resultado de los pertinentes informes, y en su caso la resolución del mismo, sin que se hubiera recibido respuesta. El interesado interpuso una queja y fue admitida por el Síndic, quien trasladó al Organismo Autónomo Municipal la petición de información, pero tampoco recibió respuesta en el plazo conferido. Es más, la institución llegó a reclamar dicha información en tres periodos diferentes tal como se recoge en la resolución:

 

“Reiteramos la petición al Organismo Autónomo hasta en tres ocasiones, con fechas de 26/12/17, 9/02/18 y 22/03/2018. Ante el manifiesto incumplimiento de las obligaciones legales y de colaboración con esta institución por parte del Organismo Autónomo Municipal, optamos por requerir la misma información al Ayuntamiento de Torrent, lo que hicimos con fecha de 22/03/18 y 2/05/18.”

 

Finalmente, tras enviar el propio alcalde la información requerida, el Síndic recuerda al Ayuntamiento sus deberes legales de proporcionar información, y recomienda por extensión a su Organismo Autónomo Municipal, dar completo trámite el expediente incoado, emitiendo una resolución expresa que ponga fin al expediente y permita la eficaz defensa de sus derechos y que incoe el procedimiento adecuado para esclarecer las circunstancias que han quedado acreditadas en la falta de diligencia debida en la tramitación del expediente. Para ello el Síndic, según el art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le insta a que les remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que se les manifiesta la aceptación o no de dicha recomendación.

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