Martes, 23 de Abril de 2024

Actualizada Domingo, 24 de Marzo de 2024 a las 19:01:15 horas

Edición digital en castellano | Directora: Mamen Casabán I Contacte: 687 284 697 | . Versión impresa
Miércoles, 30 de Enero de 2013
Un espacio para la pyme

"Actualización de balances"

Recientemente se ha aprobado la ley 16/2012 en la que se regula la nueva Actualización de Balances que consiste, básicamente, en la actualización voluntaria de los valores contables de los activos sobre los que se aplica. Pero, ¿por qué deberíamos acogernos a esta actualización voluntaria? Desde mi punto de vista, la principal ventaja es la mejora de la situación patrimonial de las empresas frente a terceros (bancos, clientes, inversores, etc.) dado que el incremento de valor del activo se registra directamente en la cuenta “Reservas de Revalorización”, con lo que los Fondos Propios de la entidad se incrementan. Aquellas empresas que poseen un Patrimonio Neto negativo o muy bajo deberían, como mínimo, calcular la supuesta revalorización de sus activos porque puede llegar a darse el caso de que esa revalorización haga que desaparezca la obligación de disolver la sociedad.

Otro beneficio, este a medio plazo, es el ahorro fiscal que reporta el aumentar el gasto de amortización del inmovilizado a partir del año 2015, lo que reduce el beneficio futuro de la sociedad y, por consiguiente, disminuye el pago a realizar por el impuesto sobre sociedades.
 Pero para acceder a estas ventajas el coste que hay que pagar es un gravamen único del 5% del importe de la revalorización, debiendo realizarse la misma antes de que termine el plazo de aprobación de las cuentas anuales (fecha tope 30 de junio de 2013 para aquellas empresas cuyo ejercicio social coincide con el año natural).

Una de las novedades de la actualización aprobada es que se debe aplicar necesariamente a todos los elementos susceptibles de las mismas y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En definitiva, el empresario deberá decidir si se acoge o no a esta actualización de balances en función de la situación patrimonial de la empresa y el ahorro fiscal que le puede suponer. Pero, al menos, debe plantearse realizar los cálculos oportunos para tomar una decisión adecuada.

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
18.216.94.152

Todavía no hay comentarios

Quizás también te interese...

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.