Veiga: “El PP tendría que acostumbrarse al funcionamiento normal de las instituciones”
Ante la información divulgada "por el Gabinete de Prensa y Propaganda" del Ayuntamiento de Torrent en la que se califica de “irresponsables” a los grupos municipales del PSOE y del Bloc por no acudir a la Comisión de Contratación que tenía que tratar sobre los préstamos que quiere pedir el gobierno municipal, el Grupo Socialista ha querido dejar bien claro que su actuación está perfectamente contemplada en la legislación española, que las decisiones del Grupo Municipal Socialista siempre responden a criterios analizados y rigurosos y que "el PP haría bien en dedicarse a gobernar seriamente de una vez y abandonar el insulto y la mentira como armas políticas".
El Grupo Municipal Socialista considera excesivo que el PP acuse a la oposición de “dejación de funciones” y de “dejar de hacer su trabajo” cuando ha sido el PP quien ha presentado el presupuesto diez meses después de lo que tocaba, cuando lo han hecho con prisas y sin atender a ninguna razón y cuando y los han presentado sin ninguna intención de aceptar las propuestas de la oposición.
Asimismo, el Grupo Socialista le recuerda al gobierno municipal del PP que la ley establece unos plazos y posibilidades de actuación cuando el Pleno ha aprobado los presupuestos, y que la oposición tiene todo el derecho del mundo, porque le ampara la ley, a hacer uso de las medidas necesarias para garantizar que el presupuesto municipal se ajuste totalmente a derecho.
La Ley de Haciendas Locales establece en su artículo 169 que aprobado inicialmente el presupuesto, será expuesto públicamente durante 15 días, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, y los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Asimismo, la citada Ley establece en su artículo 171 que contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la Ley, por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, o por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.