El gobierno municipal insta al Estado a precintar la antena de Fray Luis Amigó
La alcaldesa de Torrent, María José Català, ha enviado un escrito a la Secretaria de estado de Telecomunicaciones donde insta a precintar la antena de telefonía móvil de calle Fray Luis Amigó de Torrent al encontrarse en funcionamiento careciendo de la preceptiva autorización sectorial previa a otorgar por la Inspección de Telecomunicaciones. La alcaldesa en su escrito advierte a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones de la alarma social generada por la puesta en funcionamiento de la referida estación de telefonía móvil y reclama que realice una inspección ya que en materia de telefonía la competencia es del Estado.
La actividad de las antenas de telefonía móvil están reguladas por un Real Decreto del Estado por lo que el Ayuntamiento no tiene competencia para impedir su funcionamiento y es por ello que se ha remitido este escrito al organismo competente que es la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Industria, para que haga cumplir la ley.
“A la vista de la alarma social generada por la puesta en funcionamiento de la referida estación de telefonía móvil careciendo de los controles y autorizaciones preceptivos, se solicita su inmediata y urgente actuación a fin de que, en ejercicio de sus competencias propias y exclusivas, proceda al precintado cautelar de las instalaciones ilegales, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción administrativa muy grave”, afirma la alcaldesa en su escrito remitido a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones.
En el escrito remitido a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones la alcaldesa afirma que “por la presente se le comunica que este Ayuntamiento tiene conocimiento de la existencia de una estación base de telefonía móvil situada en la calle Fray Luis Amigó, 25 de Torrent, que se encuentra en funcionamiento careciendo de la preceptiva autorización sectorial previa a otorgar por la Inspección de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre y demás normativa sectorial concordante”.
La alcaldesa añade en su escrito que “tal y como establece el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde al Estado, a través de la Inspección de Telecomunicaciones, el control e inspección del dominio público radioeléctrico, siendo previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la inspección o el reconocimiento de las instalaciones, con el fin de comprobar que las mismas se ajustan a las condiciones previamente autorizadas”.
En el escrito también se repasa la legislación vigente en esta materia de telefonía móvil, que es competencia exclusiva del Estado y se dice que “de conformidad con el artículo 79 de la mencionada Ley, constituye infracción muy grave la realización de actividades o la prestación de servicios de telecomunicaciones sin título habilitarte cuando sea legalmente necesario, correspondiendo, en base al artículo 82, la imposición de multa pecuniaria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga del referido título”.
“Asimismo, el citado artículo 82 de la Ley establece que, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar en el presente caso medida cautelar de precintado de los equipos o instalaciones que hubiere empleado el infractor por un plazo máximo de seis meses. Además, cuando el infractor carezca de título habilitante, se mantendrán las medidas cautelares previstas en el párrafo anterior hasta la resolución del procedimiento, o hasta la homologación”, añade la alcaldesa en su escrito.