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M.A.GUTIÉRREZ
Viernes, 30 de Octubre de 2015
POLÍTICA

Archivada la querella de Gaia contra Folgado y 8 concejales del PP

La exalcaldesa ha criticado la falta de apoyo del resto de partidos a unos meses de las elecciones. “Esta imputación se intentó aprovechar políticamente, no tuvimos presunción de inocencia y en vez de ir todos los partidos a una defendiendo a Torrent, cada uno buscó su beneficio particular en campaña electoral”. Folgado ha recordado que “siempre dijimos que defendíamos los intereses de todos los torrentinos exigiendo a esta empresa que pagara y por eso nos imputaron".

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent ha archivado la querella presentada por Gaia Gestión Deportiva SL contra Amparo Folgado y ocho concejales del Partido Popular y que formaban parte de la Junta de Gobierno Local en el anterior gobierno municipal. La empresa gestora de las instalaciones de la Ciudad del Deporte y del Ocio de Torrent se querelló contra la entonces alcaldesa y ocho concejales del PP, el Juzgado de Instrucción Nº 1 ha fallado que “se procede al sobreseimiento provisional de la causa, dado que las abundantes diligencias de investigación llevadas en la presente causa no han podido extraerse indicios de criminalidad sobre la posible comisión de un delito de prevaricación”.

 

Gaia, que debe cerca de 1 millón de euros que no ha pagado del canon de 2013,2014 y 2015. alegaba que tras renegociar con el Ayuntamiento y resolver el contrato de la Piscina La Cotxera de común acuerdo, la nueva concesión de esta instalación deportiva ha obtenido condiciones mucho más ventajosas. Para el juez, no existe ningún indicio de prevaricación en este punto ya que, la propia empresa querellante se podía haber presentado de nuevo.

 

La empresa incumplió el pago del canon de 2013 y 2014

En cuanto a las instalaciones de Parc Central, la empresa Gaia veía prevaricadora la conducta del equipo de gobierno del PP por constituir artificiosamente causas para resolver la concesión. El juez estima que “se ha demostrado de la documental que obra de la causa que en el contrato de concesión se especificaba que la empresa concesionaria, debía pagar el canon antes del 31 de enero de cada ejercicio, reputándose causa grave el incumplimiento de tal condición”. Además, el auto recuerda que “en el canon de 2013, la empresa Gaia no hizo frente a la obligación de pago dentro del plazo, se le concedió un aplazamiento que no fue aprovechado, finalizando el año sin hacer frente a los pagos”.

 

En cuanto al canon de 2014, la empresa tampoco hizo frente al mismo y pidió una prórroga el 17 de febrero de 2014, fuera del periodo voluntario. El auto señala que la empresa “Gaia Gestión Deportiva admite que no ha pagado al Ayuntamiento de Torrent el canon de 2013, el canon de 2014 y tampoco ha acreditado que se halle al corriente del pago del canon correspondiente al año 2015”.

 

El auto también indica que la empresa querellante entendió que en el mantenimiento de las instalaciones, “se trató de una manipulación torticera de la realidad para justificar la revocación de la concesión”. Sin embargo el auto señala que “las pruebas documentales y testificales no parecen justificar la versión de Gaia” ya que “por un lado constan en las actuaciones las actas de la Comisión Técnica de Seguimiento del contrato administrativo en las que se da cuenta de abundantes defectos de toda índole en las instalaciones deportivas”. El auto señala que “se trata de informes técnicos en los que parece legítimo que el Ayuntamiento se apoyara para tomar decisiones que consideró oportunas”. Por todo ello, el auto indica que “se procede el sobreseimiento provisional de la causa”.

 

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