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Redacción
Martes, 12 de Abril de 2011
POLÍTICA

El Sindic de Greuges pide que se solucione la provisionalidad de las aulas del Colegio nº10

RECOMIENDA QUE SE TOMEN TODAS LAS MEDIDAS PARA AGILIZAR LA SALIDA A LOS BARRACONES DONDE ESTUDIAN DESDE HACE TRES AÑOS

La queja de los padres y madres de alumnos ha recibido el apoyo del Sindic de Greuges. El pasado 25 de marzo esta institución de defensa del Ciudadano ha recomendado a la Generalitat que agilice todas las medidas posibles para solucionar la provisionalidad que desde hace tres años sufren los niños y niñas que estudian en el colegio no construido Nº 10 de Torrent. A pesar de que el centro fue creado administrativamente en enero de 2009, desde el año 2006 alumnos de infantil han crecido en aulas prefabricadas. La promesa de construcción del centro, con 9 unidades de infantil y 18 de primaria, por parte de la administración autonómica sigue sin materializarse. Actualmente el proyecto se encuentra en fase de licitación. Se esperaba para este primer trimestre y se anuncia ahora para el segundo trimestre de este año. Desde el Sindic de Greuges consideran que los módulos prefabricados “no tienen las condiciones básicas idóneas que promuevan la adecuada satisfacción del derecho a la educación de calidad”. El informe señala que aunque la puesta en marcha de la reforma educativa que se está llevando a término aprovecha las infraestructuras existentes para adaptar los espacios escolares, “la provisionalidad no pueden alargarse indefinidamente ya que ello perjudica la calidad de la enseñanza de los alumnos que han de soportarlas, y les coloca en una situación de desigualdad respecto a los demás alumnos, y es por ello que si los trámites no son ágiles se corre el riesgo de que pasen incluso toda la etapa educativa obligatoria en situación de provisionalidad. El Sindicatura ha señalado que la conversión de lo que debería ser una situación excepcional y transitoria “en un estado de cosas que se prolonga durante años es una circunstancia que no puede recibir por parte de esta Institución la consideración de una actuación pública regular”, y finaliza de acuerdo con la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, formulamos a la Conselleria de Educación a recomendar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y de Régimen Económico que en el ámbito de sus respectivas competencias “adopten cuantas medidas organizativas y presupuestarias sean necesarias para agilizar los plazos de ejecución del CP Nuevo nº 10 de Torrent”.

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