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Redacción
Miércoles, 28 de Julio de 2010

El TSJCV absuelve al Ayuntamiento en un caso de discriminación laboral

LA SENTENCIA DICTADA POR LO SOCIAL A FAVOR DEL DEMANDANTE FUE RECURRIDA POR EL AYUNTAMIENTO

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha resuelto a favor del Ayuntamiento, el recurso presentado tras la sentencia que obligaba al equipo de gobierno popular, a readmitir al anterior técnico de fiestas. Un auto del TSJ ha fallado a favor del Ayuntamiento afirmando que el gobierno municipal no discriminó a un trabajador municipal por razones políticas. El trabajador denunció al Ayuntamiento alegando que se le apartó de coordinador de fiestas por motivos políticos ya que militaba en el PSOE y ganó en primera instancia en el juzgado de lo social. Ahora, el TSJ absuelve y da la razón al Ayuntamiento de Torrent en su recurso a la sentencia. El equipo popular recuerda que el anterior gobierno del PSOE nombró a este trabajador municipal del grupo E responsable de fiestas, esto suponía para este trabajador, que nunca paso una oposición para ser funcionario, igualar su salario al de un funcionario del grupo A del Ayuntamiento, como puede ser un arquitecto o un abogado municipal, cuando su puesto era de conserje de instalaciones municipales. Hablando en cifras económicas, este trabajador pasó a ganar más de 2.158,65 euros al mes cuando el salario de los conserjes municipales es de entorno a los 1.443 euros al mes, como refleja en los fundamentos la sentencia. Con esta sentencia se deja claro que el actual gobierno de Torrent “busca siempre en la gestión contar con los mejores profesionales sin importar su color político". En palabras de la concejal de Personal, Amparo Folgado, "contamos en la administración con los mejores profesionales para dar el mejor servicio y el más eficaz para los ciudadanos y ciudadanas de Torrent”. Con este auto “queda totalmente demostrado que el nuevo gobierno ha roto con los las prácticas de anteriores gobiernos de primar en puestos a las personas vinculadas con sus ideas políticas. Desde la llegada del PP al gobierno local hemos tratado de optimizar recursos y contar con los mejores profesionales en cada uno de los puestos para que la atención al ciudadano sea la mejor”. El auto del alto tribunal valenciano afirma que en ningún momento el gobierno Popular discriminó a este funcionario y dice textualmente que “no es creíble que la supresión de la coordinación de fiestas y la asunción de esa competencia directamente por la alcaldía se haya realizado expresamente para perjudicar al demandante” y añade que “sino todo lo contrario ya que consta que fue gratificado en 2008 por el actual equipo de gobierno por su participación en las fiestas del año 2007”. Añade el auto que “lo que parece contradecir todo el argumentario del actor y de la propia sentencia recurrida en el sentido indicado de la existencia de una discriminación en el trabajo por razones políticas que no se constata de los autos, máxime el autor está asignado actualmente en un puesto de trabajo acorde a su categoría laboral”. Según la sentencia, a los magistrados en su auto les sorprende que el trabajador demandara al Ayuntamiento dos años después de remodelar la plantilla laboral. De hecho, cuando fue aprobada esta nueva reorganización laboral no fue recurrida por nadie. Dice el auto que “no es hasta finales del año 2009, casi dos años después del acto que pretende vincular al trabajador con una supuesta discriminación laboral con tientes políticos”. También deja claro que la supresión del puesto de coordinador de fiestas fue una decisión políticamente neutra. Dice que “no resulta de recibo que una sentencia dictada en este procedimiento especial pueda exhumar un puesto previamente amortizado por una entidad local” y añade “de lo reflejado en autos no se advierte que aquella decisión esté motivada por algún tipo de animadversión política hacia su persona, constándose que el actor se considera se considera víctima de una decisión políticamente neutra”. De esta manera, se le da la razón al Ayuntamiento que tiene facultades de autoorganización que suponen la posibilidad legal de amortizar puestos de trabajo tras la reorganización de las concejalías y la plantilla de trabajadores. Y es así como en la sentencia se explica que la decisión de amortizar el puesto de trabajo por parte del Ayuntamiento no fue motivada por “tintes políticos”. Ya que, “la propuesta de acuerdo para la modificación de la plantilla municipal, el catálogo de puestos de trabajo y la aprobación de la estructura orgánica y funcional de determinados departamentos municipales fue realizada por la alcaldía presidencia y aprobada por el Pleno el día 2 de agosto de 2008”. La sentencia también dicta que el trabajador “está asignado en un puesto de trabajo acorde con su categoría laboral”. Por lo que el trabajador no será repuesto en el puesto de trabajo que ocupaba como coordinador de fiestas.

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